Cumplimiento en Exportación y Sanciones
Última actualización: 23 de abril de 2026
1. Ámbito
Stomaton está establecida en Türkiye y suministra piedra natural a compradores de múltiples jurisdicciones. La postura de cumplimiento de Stomaton refleja el Derecho turco y los principales regímenes internacionales de sanciones. Esta página describe qué hace Stomaton, qué manifiesta el Comprador y cómo se gestiona el cumplimiento en la práctica.
2. Regímenes de sanciones aplicables
Stomaton aplica, como mínimo, los siguientes regímenes de sanciones: la lista consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la lista consolidada de sanciones financieras de la Unión Europea; la Consolidated List of Financial Sanctions Targets del Reino Unido (OFSI); la Specially Designated Nationals and Blocked Persons List de los Estados Unidos (OFAC SDN); y las medidas adoptadas por la República de Türkiye a través de MASAK y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Manifestaciones del Comprador
El Comprador, al solicitar una Cotización, aceptar una Cotización o contrafirmar una Proforma, manifiesta y garantiza que:
- ni el Comprador ni sus titulares reales, administradores o directivos figuran en los regímenes citados en la cláusula 2;
- el Comprador no actúa, directa ni indirectamente, en beneficio de persona alguna incluida en listas;
- el destino final y el uso final de los Bienes son lícitos y no se encuentran en una jurisdicción sometida a sanciones exhaustivas;
- el Comprador no reexportará los Bienes, ni parte alguna de ellos, a destino o persona en contravención de la normativa aplicable en materia de sanciones o de control de exportaciones;
- la información facilitada para el cribado es exacta y completa.
4. Cribado
Stomaton somete a los Compradores y a las operaciones a cribado frente a las listas de sanciones aplicables en la fase de Proforma. Si el cribado arroja un resultado positivo o ambiguo, Stomaton podrá solicitar información adicional, rechazar la operación, suspender la entrega o notificar el asunto a las autoridades competentes, sin responsabilidad alguna frente al Comprador.
5. Ausencia de doble uso y licencia de exportación
La piedra natural -mármol, travertino, ónix, caliza y granito incluidos- no figura en el Reglamento de Doble Uso de la UE y no se clasifica en la Commerce Control List de los Estados Unidos (EAR99). En consecuencia, no es exigible, con carácter general, licencia de exportación. Se emitirán certificados de origen y facturas comerciales por envío y se pondrán a disposición del Comprador.
6. Cooperación con las autoridades
El Comprador cooperará de buena fe con cualquier requerimiento de autoridad competente relativo a una operación. Stomaton podrá suspender o cancelar toda operación que, a su juicio razonable, presente riesgo en materia de sanciones, control de exportaciones, prevención de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
7. Modificaciones
Las medidas sancionadoras cambian con frecuencia. Stomaton podrá actualizar en cualquier momento sus procedimientos de cribado, los requisitos de información a los Compradores y las condiciones contractuales para reflejar el entorno de cumplimiento vigente.